Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en espacios interiores después de Semana Santa. Se trata de una petición que ya han realizado varias comunidades autónomas, al considerar que ya no es una medida efectiva para controlar la transmisión del coronavirus.
Aunque la medida declina la obligatoriedad de llevarla en espacios interiores, seguirán habiendo determinadas situaciones en las que sí se tendrá que llevar. Destaca la necesidad de que el uso de la mascarilla sólo sea obligatorio para trabajadores y visitantes de centros asistenciales y personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación o en centros sociosanitarios; y en el transporte público. Si nos centramos en el ámbito de la movilidad, la mascarilla seguirá siendo obligatoria en el transporte público, tal y como lo había sido hasta ahora.
Anteriormente, la normativa prohibía que las personas fueran sin mascarilla en transportes públicos y en los vehículos privados cuando viajaran personas no convivientes. Y esto último podría cambiar en las últimas fechas. La ministra de Sanidad sólo ha hecho referencia al transporte público, lo que daría a entender que a partir del próximo 20 de abril ya no sería obligatorio llevar mascarilla en los vehículos privados, vivan bajo el mismo techo o no los ocupantes.
Así pues, en el ámbito de la movilidad, esta prenda solo será obligatoria para las personas de seis años en adelante en el transporte público. Este concepto hace referencia a medios tradicionales como autobuses, tranvías, trenes, metro, ferrocarriles, entre otros, pero también en vehículos públicos, como pueden ser los taxis o los vehículos con licencia VTC.
En principio, todas las personas mayores de 6 años deben utilizarla. Sin embargo, quedan exentas de llevarla quienes tienen una enfermedad o dificultad respiratoria que empeora con la mascarilla; quienes son incapaces de quitarse la mascarilla de forma autónoma cuando lo necesitan; y quienes padecen trastornos o alteraciones de la conducta que hacen inviable su uso.
Por último, se establece que no llevar la mascarilla cuando es obligatoria será considerado infracción leve y sancionado con una multa de hasta cien euros.