El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado mes de diciembre la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modificaba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Salvo algunos artículos que entraron en vigor hace ya varias semanas, el resto de cambios se han hecho este mes, concretamente el 21 de marzo, es decir, tres meses después de su publicación.

El objetivo de esta modificación normativa ha sido actualizar varios preceptos de la Ley relativa al Permiso por Puntos. Una herramienta que busca reducir la siniestralidad en la carretera, pero que según la Dirección General de Tráfico (DGT), había que actualizar para mejorar la eficacia del sistema, adaptarla a los tiempos y reforzar la seguridad vial.

Para ello, han puesto el foco en el consumo de sustancias, aunque los cambios afectarán únicamente a los menores y al límite de alcoholemia.

Así, con la reforma de la Ley de Tráfico, hay una revisión del apartado 1 del artículo 14: «En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a los 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (…)».
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Sin embargo, para el resto de conductores, los límites establecidos se mantienen:

  • Conductores noveles: 0,3 gramos por litro de sangre y 0,15 miligramos por litro de aire espirado.
  • Profesionales: 0,3 gramos por litro de sangre y 0,15 miligramos por litro de aire espirado.
  • Resto de conductores: 0,5 gramos por litro de sangre y 0,25 miligramos por litro de aire espirado.

Por tanto, serán los menores, que pueden conducir ciclomotores, cuadriciclos ligeros, patinetes y bicicletas desde los 15 años, los que se enfrenten a esta nueva tasa 0.

Aún está por determinar a qué multas se enfrentarán aquellos menores a los que se les realice una prueba de alcoholemia y den positivo. Actualmente, las sanciones están establecidas en función del grado de alcohol en sangre:

  • Cuando la tasa de alcohol se sitúa entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l en aire espirado (valores de entre 0,15 y 0,30 mg/l para noveles y profesionales), la multa es de 500 euros y cuatro puntos en el carné de conducir. Si el conductor es reincidente en el último año, la multa es de 1.000 euros.
  • Si la tasa supera los 0,50 mg/l en aire expirado (0,30 mg/l para noveles y profesionales), la multa es de 1.000 euros y resta seis puntos en el carné de conducir.