Durante los últimos años, la manera que tenemos de movernos ha cambiado. Ahora optamos por vehículos personales que sean más prácticos y nos aporten esa autonomía para desplazarnos a donde y cuando queramos. 

El uso de los patinetes eléctricos está cada vez más presente en las urbes españolas, por lo que las ciudades como Barcelona están tomando sus propias medidas de regulación para este medio de transporte personal.

A continuación, exponemos todas las novedades aplicadas a la normativa de los VMP (Vehículos de Movilidad Personal) en la ciudad de Barcelona.

Evolución de la normativa de patinetes eléctricos en Barcelona

En 1998 se creó una Ordenanza de Peatones y Vehículos (OCVV) con el objetivo de promover la movilidad sostenible y potenciar los desplazamientos a pie, en bicicleta o en transporte público. Debido al gran avance de la tecnología en el que se introdujeron los Segways y su uso turístico, en 2017 se vieron obligados a renovar la OCVV.

Por otro lado, la proliferación de patinetes y otros vehículos de movilidad personal (VMP) obligaron a ampliar la normativa, y a instar a la máxima corporación de tráfico a legislar por normativa estatal que regule su uso. Como consecuencia, desde 2019 está prohibida la circulación de bicis por las aceras con menos de 5 metros de calzada.

Finalmente, el 10 de noviembre de 2020 se publicó el Real Decreto que modificaba el Reglamento General de Circulación y el Reglamento de Vehículos. El cambio más significativo fue cuando todos los VMP pasaron a denominarse vehículos y, por tanto, pasó a estar prohibida su circulación por las aceras y las zonas peatonales.

Actualmente, la Dirección General de Tráfico (DGT) está estudiando una normativa básica estatal, por la cual actualmente están presionado varios ayuntamientos a lo largo de España.

Normativa vigente según la DGT

Según la DGT, cada Ayuntamiento puede regular de manera específica la circulación de los VMP, incluidos los patinetes eléctricos. No obstante, todos los usuarios deben cumplir las siguientes condiciones mínimas:

Está prohibido que los patinetes eléctricos circulen por aceras. La velocidad máxima permitida será de 25 Km/h.

  • Se  prohíbe que estos vehículos circulen tanto por aceras, pasos de travesía, zonas peatonales, vías interurbanas, autovías, autopistas, o túneles en ámbito urbano. La ordenanza municipal será quien indique las vías autorizadas para circular. En caso de que no la hubiera, está permitida la circulación por cualquier calzada urbana. 
  • La velocidad de los VMP deberá estar entre los 6 y los 25 km/h.

La DGT ha desarrollado a su vez un manual en el que se incluyen las características de los VMP y declara obligatorios los siguientes requisitos técnicos para el patinete eléctrico:

  • Luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.
  • Sistema de frenado.
  • Dispositivo de advertencia acústica (timbre).

Este marzo de 2022 entró en vigor de forma transitoria la nueva Ley de Tráfico la cual incluye varias novedades relacionadas con los VMP. Sin embargo, hasta 2024 dicha normativa no será obligatoria. 

Imagen muy visual creada por la DGT que resume todas las nuevas normativas y requisitos técnicos sobre los patinetes eléctricos.

Fuente DGT.es

Clasificación de los VMP

Podemos diferenciar entre tres tipos de patinetes, los de tipo A, B y C:

  • Tipo A: patinetes con una o dos ruedas, que alcance una velocidad máxima de 20 km/h, peso máximo de 25 kg y capacidad para una persona. En esta categoría entran los hoverboards, patinetes, skateboards y los monociclos eléctricos.
  • Tipo B: una o dos ruedas, alcance de velocidad máxima 30 km/h, peso máximo 50 kg y capacidad para una persona. Por ejemplo los segways y los patinetes eléctricos con sillín.
  • Tipo C: vehículo con un alcance de velocidad que supera los 30 km/h, peso máximo de 300 kg y capacidad entre una y tres personas. Se subdividen en C0, C1 y C2. De uso personal (C0) y profesional (C1 y C2)

Según el Ayuntamiento de Barcelona, estas son las normativas para cada tipología de patinete eléctrico:

Tipo de patinete Dónde puede circular Uso del casco
Tipo A
  • Por carril bici, si es en calzada a un máximo de 25 km/h.
  • Carril bici en acera a un máximo de 10 km/h.
  • Por calzadas de calles 30.
  • Por las calles de plataforma única.
  • Por los parques públicos a un máximo de 10 km/h.
  • Se recomienda el casco en caso de uso personal.
  • Obligatorio siempre que se forme parte de un servicio de uso público y compartido o de una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro.
Tipo B
  • Por las mismas vías permitidas con el VMP Tipo A.
  • Uso obligatorio.
Tipo C0
  • Por vías equivalentes a las que se establecen para bicicletas.
  • Uso recomendado, no obligatorio.
Tipo C1
  • Por carril bici, si es en calzada a un máximo de 25 km/h.
  • Carril bici en acera a un máximo de 10 km/h, siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita.
  • Por calzadas de calles 30.
  • Por las calles de plataforma única.
  • Por las calzadas que no correspondan a la red básica de la ciudad.
  • Uso recomendado, no obligatorio.
Tipo C2
  • Por los mismos espacios que el grupo C1, incluidos los parques públicos.
  • También pueden hacer uso de las aceras de más de 4,75 metros, pero solo para acceder al punto de destino (para efectuar la carga o descarga, por ejemplo).
  • Uso recomendado, no obligatorio.

Normativa general en Barcelona

Foto de un hombre joven montado en un patinete eléctrico bajando por una vía urbana, con unas escaleras y edificios al fondo y rodeado de árboles.

  1. ¿Por dónde puede circular el patinete eléctrico?

  • Hay que tener muy presente que el peatón siempre va a tener prioridad sobre los patinetes eléctricos. 
  • Circular por la acera no está permitido, a menos que la acera sea ancha (más de 4,75 metros con más de 3 metros de espacio libre). Si la zona es exclusiva para peatones, sólo podrán circular los tipos A y C2 a una velocidad máxima de 10 km/h.
  • En los parques solo está permitida la circulación de los vehículos de tipo A y B a una velocidad máxima de 10 km/h.
  • No se permite la circulación de patinetes eléctricos tipo A y B por la calzada.
  • Se aconseja utilizar el carril bici por calzada o el carril bici incorporado en la acera, y es obligatorio circular en el sentido indicado en el mismo y estableciendo la velocidad máxima de circulación (10 km/h para los carriles bicis incorporados en la acera y 30 km/h para los carriles bicis en la calzada).

2. ¿Dónde puede aparcar un patinete eléctrico?

Sólo podrán estacionar en los espacios habilitados para hacerlo.

Por tanto, está prohibido atarlos a árboles, bancos, semáforos y otros elementos de mobiliario urbano cuando se pueda ver afectada su funcionalidad o destinación.

3. ¿Es obligatorio usar casco?

En los usuarios con un patinete de tipo A no será obligatorio a menos que el uso del patinete se destine a una actividad de explotación económica, donde sí que será obligatorio usar casco.

En cambio, los conductores de patinetes de tipo B están obligados a usar el casco en todo momento.

4. Los conductores de patinete eléctrico ¿deben usar elementos reflectantes, luces y timbres?

Se recomienda que los usuarios que conducen un patinete de tipo A, lleven elementos reflectantes, luces y timbres, sin embargo, no están obligados a llevarlos.

En cambio, los patinetes de tipo B sí que están obligados a usar elementos reflectantes, luces y timbres. 

5. ¿Es obligatorio tener un seguro?

Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil en el caso de que lo haga una empresa que utilice los patinetes eléctricos para desarrollar alguna actividad económica.

Por otro lado, en la actualidad los patinetes eléctricos destinados al uso personal no requieren de seguro obligatorio, aunque sí es muy recomendable ya que a partir del 22 de enero de 2024 con la nueva ley de tráfico el casco de seguridad será obligatorio.

6. ¿Cuál es la edad mínima para conducir un patinete eléctrico?

La edad permitida para conducir un patinete eléctrico es de 16 años, siempre que el vehículo resulte adecuado para su edad, altura y peso, esté fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico y siempre bajo la responsabilidad de un adulto. 

7. Régimen sancionador

La normativa de patinetes eléctricos de Barcelona establece multas de 100 euros por las infracciones de carácter leve, hasta 200 euros por las de carácter grave y hasta 500 euros por las de carácter muy grave.

8. Velocidad máxima

Aunque la velocidad máxima depende de la vía y del vehículo, en cualquier supuesto el límite más alto es de 30 km/h.

Y así es la normativa para conducir correctamente con tu patinete eléctrico por la ciudad de Barcelona, también puedes conocer la normativa de Madrid en nuestro blog.