Con el fin de conocer la normativa actual al completo y cumplir todos los requisitos para circular de forma legal por la ciudad de Madrid con tu patinete eléctrico, empecemos dejando claro a qué nos referimos cuando hablamos de Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Se trata de vehículos de una o más ruedas capaces de alcanzar hasta los 25km/h con un funcionamiento propulsado por un motor eléctrico, y destinado específicamente para la micromovilidad, es decir, diseñado para ser usado por una sola persona.

Dentro de esta modalidad de transporte sostenible cada vez más común, encontramos alternativas como los patinetes eléctricos, las bicicletas y scooters eléctricos, los monociclos eléctricos, los segways (vehículos eléctricos giroscópicos formados por dos ruedas laterales, y propulsados por un sistema de autobalanceo) y los hoverboard (plataforma individual formada por dos pequeñas ruedas auto equilibradas, que funciona mediante el movimiento natural del cuerpo de la persona).

Imagen de cerca de las ruedas de cinco vehículos de movilidad (VMP) segways en plena ciudad en un día de lluvia y sobre cada uno de ellos se pueden ver las piernas de sus conductores.

La gran variedad de opciones que supone apostar por esta movilidad tan favorecedora para el medio ambiente, permite ser cada vez más la favorita de muchos, sobre todo a la hora de desplazarse por las grandes ciudades.

Normativa General DGT

Tras la última modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del 5 de octubre de 2018, no fue hasta el pasado 21 de marzo cuando entró en vigor la nueva ley de tráfico y movilidad personal, a partir de la que las grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Sevilla, optaron por establecer especificaciones más concretas.

Existen unos requisitos básicos que deben cumplir los VMP para estar homologados y circular de forma legal:

Características generales

  • Más allá de no poder superar los 25km/h, deben contar con un sistema de antimanipulación de velocidad y potencia, con un indicativo de velocidad y nivel de batería, un timbre, y disponer de frenos independientes para cada rueda.
  • Los VMP tienen prohibida la circulación por las aceras, vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
  • Los usuarios de los VMP deberán someterse a las mismas tasas de alcohol y drogas establecidas por la DGT para los conductores de vehículos, en caso de que la situación y los agentes así lo exijan. La oposición a realizarse la prueba, supondrá una denuncia como infracción administrativa e incluso penal, tal y como sucede con la conducción de vehículos utilitarios. 
  • Los usuarios de los VMP tampoco podrán utilizar auriculares, teléfonos móviles, ni cualquier dispositivo tecnológico mientras circulan.
  • Todos los conductores de VMP deberán llevar casco de protección, de hecho, la DGT se encuentra en plena fase de desarrollo de la normativa para implantarla lo antes posible en todos los municipios. En el caso de que el conductor no lleve casco, deberá pagar una multa de 200 € y el agente podrá inmovilizar el vehículo.
  • Los VMP deben incluir catadióptricos de color blanco en la parte frontal, blancos o amarillos en los laterales y rojos en la parte trasera, además de una luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera.

Ordenanza Municipal patinetes eléctricos Madrid

  • Edad

Partiendo de la base de que los VMP no exigen ser mayor de edad para poder circular legalmente con ellos, en el caso de la ciudad de Madrid la edad mínima permitida para poder conducir un patinete eléctrico son 15 años.

Todos aquellos menores de 15 años que quieran conducir este tipo de vehículos de movilidad personal, siempre y cuando cumplan una altura, peso y edad mínimas, podrán circular por aquellas zonas comunes cerradas al tráfico con la supervisión de un adulto o tutor legal.

La sanción por incumplir este requisito será de 30€, y será responsable de hacer frente al pago de esta el conductor en caso de ser mayor de edad o, de lo contrario, el tutor legal o padres cuando este sea menor.

  • Seguro responsabilidad civil

En el caso de los seguros, los VMP se dividen en dos situaciones:

  • Uso del vehículo eléctrico con fines personales.
  • Uso del vehículo eléctrico con fines profesionales.

De este modo, será en el caso de los fines profesionales cuando estarán obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil que responda de los posibles daños que se puedan ocasionar a terceros, en cambio, para el uso personal o el alquiler de estos, el seguro todavía no es obligatorio.

  • Velocidad y circulación

Imagen de cerca de las piernas de una pareja sobre dos patinetes eléctricos de colores blanco y negro respectivamnete, circulando por un carril bici en plena ciudad con edificios altos de fondo.

En en caso de la velocidad máxima permitida al circular con patinete eléctrico por la ciudad de Madrid, así como en la mayoría de las grandes ciudades, es de 25 km/h, aunque existen ciertas normativas específicas de circulación donde la velocidad debe reducirse:

La circulación por la ciudad en VMP está limitada de forma exclusiva para ciclocalles, carriles bici sin superar los 10 km/h y respetando la prioridad de los pasos de peatones, personas mayores o discapacitadas, también pueden circular por sendas ciclables con una velocidad máxima de 15 km/h.

Los usuarios de VMP podrán circular también por la calzada de las calles de plataforma única, siempre y cuando no sobrepasen los 20 km/h, por la calzada de las calles de las Zonas 30 (velocidad máxima permitida de 30 km/h), y en los parques públicos por los espacios destinados a la circulación de bicicletas.

Por último, en el caso de los caminos compartidos con peatones, además de respetar la prioridad de estos, la velocidad máxima permitida será de 5 km/h, así como durante los fines de semana y días festivos o las franjas horarias de mayor tránsito, donde la velocidad también deberá limitarse a 5 km/h.

  • Prohibido

Por el contrario, existen ciertas zonas de la ciudad donde los patinetes eléctricos no pueden circular. Es el caso de las aceras, las zonas habilitadas de forma exclusiva al tránsito de peatones, tampoco podrán circular por la calzada de los carriles donde la velocidad máxima permitida sea de 50 km/h, carriles bus, túneles excepto aquellos que cuenten con una vía destinada a la circulación de bicicletas o un carril multimodal, y tampoco podrán circular por la M-30, ni por zonas ajardinadas.

En cuanto al equipamiento, existen ciertas prohibiciones para evitar que el usuario del vehículo pueda ocasionar daños a terceros. En este caso, estará prohibido circular con auriculares, pues el hecho de que el usuario no perciba los sonidos del exterior, puede llevar a distracciones que provoquen un accidente, en este caso la multa puede llegar a los 200 €.

Tampoco estará permitida la circulación con patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y las drogas, donde las tasas máximas permitidas serán las mismas que las establecidas por la DGT para el resto de vehículos.

  • Estacionamiento

En caso de tener que aparcar el patinete eléctrico en la vía pública, únicamente estará permitido en aquellas plazas destinadas a bicicletas y motos.

A modo de excepción, se podrá aparcar en aceras cuando no sea posible en los aparcamientos mencionados anteriormente y el patinete deberá colocarse paralelo al bordillo, también podrá hacerse en aquellas aceras de amplio recorrido no exclusivas para peatones y sin que el patinete suponga un obstáculo para el resto.

Por otro lado, quedará totalmente prohibido estacionar en zonas reservadas para peatones, ni paradas de bus o taxis, y tampoco se podrá atar el patinete con cadenas antirrobo en el mobiliario de la vía pública.

  • Clasificación

Existen tres tipos de VMP, todos ellos con condiciones de circulación distintas, peso y velocidad.

Tipo A

Se trata de vehículos donde la velocidad máxima es de 25 km/h y un peso que no supera los 25 kg. Esta tipología comprende VMP como hoverboard y monociclos, skateboards y patinetes eléctricos.

Tipo B

Esta clasificación comprende los VMP uniplaza que no superan los 30 km/h y tienen un peso máximo de 50 kg, como pueden ser los segway con asiento.

Tipo C (C0, C1 y C2)

Comprende los vehículos de movilidad personal más grandes, con capacidad para sentarse de hasta 3 personas, 25 km/h y un peso máximo de 300 kg, donde los más populares son los bici-taxis.

Dentro de esta clasificación, podemos dividir los VMP tipo C en las siguientes categorías según su uso:

  • C0: uso personal.
  • C1: actividades económicas.
  • C2: transporte de mercancías.

¿Y si alquilo un patinete eléctrico?

La tendencia de los VMP compartidos es cada vez mayor y la ciudad de Madrid no iba a ser menos apostando por la gran variedad de empresas que se dedican a ello.

Ya son más de 20 compañías las que ofrecen este servicio de alquiler de patinetes eléctricos, algunas de ellas como Voi, Acciona o Taxify, donde el precio por minuto oscila entre los 0,11 y 0,23 €.

En este caso, la normativa a seguir es la misma que la establecida por el Ayuntamiento de Madrid, mencionada anteriormente.

VMP vs Bicicleta, ¿qué diferencias hay en su normativa?

Imagen de cerca de muchas bicicletas de color blanco estacionadas en el aparcamiento habilitado para el alquiler de bicis de la empresa BiciMAD en la ciudad de Madrid.

A pesar de tratarse de vehículos unipersonales con normativas similares, existen varios aspectos donde las bicicletas distan de la normativa de los VMP.

Casco

En el caso de las bicicletas, el casco de protección es obligatorio solamente en aquellos usuarios menores de 16 años. Por el contrario, actualmente para los VMP el casco es siempre obligatorio.

Capacidad

Las bicicletas permiten incorporar asientos o remolques homologados adicionales para transportar menores, animales y mercancías, los VMP no tienen opción de ampliar pasajeros.

Circulación

  • El carril bici en aceras permite la circulación de bicicletas a una velocidad máxima de 30 km/h, en cambio, para los de VMP es de 10 km/h.
  • El carril bici por calzadas permite la circulación de bicicletas a una velocidad máxima de 30 km/h, y para los de VMP es de 20 km/h.
  • Por las calzadas y aceras queda totalmente prohibida la circulación de VMP, de lo contrario, las bicicletas sí pueden circular.
  • En calles con plataforma única las bicicletas no tienen ningún tipo de restricciones, en cambio, los VMP solo  podrán circular en calles de zona exclusiva para peatones con una velocidad máxima de 10 km/h.
  • En zonas donde la velocidad máxima permitida es de 30 km/h, las bicicletas podrán circular con una velocidad de hasta 30 km/h, pero los VMP no podrán superar los 20 km/h.
  • En los parques, las bicicletas podrán circular sin restricciones en las pistas destinadas para su uso exclusivo, en cambio, los VMP podrán hacerlo por dichas vías siempre y cuando no superen los 10 km/h.

Y así es la normativa para conducir correctamente con tu patinete eléctrico por la ciudad de Madrid, también puedes conocer la normativa de Barcelona en nuestro blog.