Con el incremento de la compra y uso de los patinetes eléctricos, el pasado 2 de enero de 2021 entró en vigor la nueva normativa nacional de la Dirección General de Tráfico (DGT) que unifica algunos criterios y restricciones para los vehículos de movilidad personal. Su objetivo es regular el uso de este medio de transporte.
¿Es obligatorio llevar siempre casco?, ¿Cuáles son la multas por su mal uso?, ¿Por dónde deben circular? Son algunas de las preguntas que responde la ley de tráfico. De todos modos, las restricciones y las obligaciones cambian de una ciudad a otra, pero estas son las claves básicas para evitar infracciones, multas y garantizar la seguridad vial.
VMP vs Bicicleta, ¿qué diferencias hay en su normativa?
Para entender la normativa al completo, debemos conocer primero el concepto de este según la ley. Los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal (VMP), son vehículos de una o más ruedas, propulsados exclusivamente a motor y de una única plaza.
Referente a la circulación, la norma prohíbe que circulen por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, así como por túneles urbanos. Al tratarse de un vehículo monoplaza, está prohibido transportar más de una persona en el patinete.
Cabe tener en cuenta también que cada ayuntamiento regula mediante su ordenanza municipal las restricciones de movilidad. Pese a marcar que requisitos se deben cumplir, la normativa se suele asemejar a la que existe para la circulación en bicicleta.
- Si hay carril bici habilitado, se deberá circular por este.
- Siempre se ha de cumplir las normas de circulación: preavisar de las maniobras, respetar semáforos y señalizaciones, no ir con auriculares y no conducir bajo los efectos del alcohol.
- Normalmente, suele estar prohibido circular por las aceras y carreteras, salvo excepciones que pueda prever la ordenanza.
Nuevas características y requisitos técnicos
- La velocidad máxima que debe alcanzar es de 25 km/h, teniendo un sensor en el motor que deje de impulsar al vehículo cuando llegue a esta velocidad.
- Se debe contar con un indicador visible donde la persona pueda ver la velocidad a la que va y el nivel de batería que le queda.
- Las ruedas deben contar con un diámetro mínimo de 8 pulgadas, y ser elaboradas de tal manera que tengan una superficie rugosa de modo que se pueda adherir al terreno.
- Los VMP deben contar con un espacio en la parte trasera, para llevar una identificación o etiqueta de registro. A su vez, deben estar provistos de un certificado de circulación que garantice “el cumplimento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación”.
Ordenanzas municipales
- Barcelona: La edad mínima de conducción es de 16 años. Se permite circular en carril bici en acera y en Zona 30, en ambos casos con condiciones. El aparcamiento se permite en zonas habilitadas. Se establecen multas de hasta 100 euros por las infracciones de carácter leve y de hasta 200 euros por las de carácter grave. Ascienden hasta 500 euros las de carácter muy grave.
- Madrid: La edad mínima de conducción es de 15 años. Las posibles zonas de circulación son las ciclocalles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30 y calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora. Los patinetes de alquiler deben tener seguro y utilizarse con casco.
- Valencia: La edad mínima para su conducción es de 16 años. Está prohibido circular por aceras, excepto los ligeros de menor tamaño, que pueden circular a 10 km/h. Está permitido por calzada por ciclocalles, vías de sentido único y por la calzada de calles de zonas 30 a velocidad máxima de 30 km/h.
- Bilbao: La edad mínima de conducción es de 16 años. En rutas señalizadas en parques y jardines se permitirá la circulación cuando la concurrencia de personas lo permita. Se deberá evitar la circulación zigzagueante entre personas y el adelantamiento de estas a una distancia inferior a un metro y con una velocidad máxima de 10 km/h. Esta misma normativa se aplica a algunas calles del Casco Viejo (de La Cruz, Portal de Zamudio y Ronda), en el resto está prohibida la circulación.
- Sevilla: La edad mínima de conducción es de 15 años. Pueden circular por la calzada (velocidad máxima 25 km/h) y por vías ciclistas (15 km/h). En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h. Se establecen sanciones de hasta 400 euros por circular con vehículos de movilidad personal no autorizados o incumplir la normativa.
- A Coruña: La edad mínima de conducción es de 15 años. Se limita a una velocidad máxima de 20 Km/h por carriles bici y 10 km/h por sendas ciclables donde comparten espacio con los peatones. Los VMP de titularidad privada no comercial podrán estacionarse en los espacios habilitados y destinados al aparcamiento de bicicletas.
- Zaragoza: No se establece edad mínima para su conducción. Su circulación queda delimitada a los carriles bici y por calzadas de un solo carril y un sentido, que tengan limitación de velocidad a 30 km/h o inferior.
Multas a tener en cuenta si tienes un patinete eléctrico
La circulación de vehículos de movilidad personal no está exenta de sanciones. El test de alcoholemia también se puede efectuar a personas que conducen un VPM, y las multas son las mismas que para un automóvil (entre 500 y 1.000 euros). Cabe destacar que si el conductor es menor de edad, la tasa permitida es de 0,0.
La circulación por aceras, zonas peatonales, autovías, autopistas, es una infracción grave con multa de hasta 200 euros según la nueva ley. Estará permitido circular por carriles destinados a este tipo de vehículos como las vías para bicicletas y por algunas zonas urbanas, teniendo en cuenta no subir a la acera.
Finalmente según el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación, no se permite circular con auriculares, con sanciones de hasta 200 euros. Del mismo modo, circular utilizando el teléfono móvil se sanciona con la misma cuantía.