Es bien sabido, que una de las opciones que podemos encontrar para retirar de manera provisional el coche de la circulación es la baja temporal. Una de las principales ventajas, es que permite no pagar por un vehículo que no se utiliza. Una vez dado de baja temporal, el coche no tiene permitido circular, pero puede recuperarse en cualquier momento y volver a ser utilizado.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, solo pueden estar un año en esta situación. A partir de ese momento, han de regularizar su situación y ser reactivados o dados de una manera definitiva. Esto implica varias obligaciones que han de ser cumplidas, con el objetivo de estar en activo y con todas sus obligaciones al corriente.

¿Qué número aproximado de vehículos se cree que hay en esta situación? Hay alrededor de 2,65 millones vehículos que, en teoría, han de estar en un aparcamiento privado. No pueden estar estacionados en la vía pública, ya que pueden recibir una sanción. Los coches dados de baja temporal pueden no tener en vigor la ITV o el seguro obligatorio, por lo que en el caso de ser detectados por parte de agentes de la policía municipal o de la Guardia Civil de Tráfico, pueden ser multados.

En ocasiones más peligrosas y extremas, se pueden encontrar alguno de estos vehículos circulando, sin cumplir con ninguno de estos requisitos. Hay que recordar que no se puede circular sin el seguro obligatorio, la ITV en vigor y el impuesto de circulación pagado. ¿A qué multa se puede enfrentar un usuario en el caso de que esto suceda? La sanción que puede imponerse es de 3 000 euros e incluso se puede inmovilizar el vehículo.

Si el coche está dado de baja temporal y se ha de pasar la ITV, no se puede circular hasta la estación donde la va a pasar, sino que el traslado ha de realizarse con grúa. Esto un dato muy relevante, ya que no se suele tener en cuenta y puede hacer que se tenga un susto en forma de multa.

Por último, es importante comentar que el seguro obligatorio es necesario si se quiere mover el coche o si se agota el plazo de baja temporal de un año. En el caso de que esto suceda, es suficiente con pagar una póliza mínima, que puede costar alrededor de 160 euros anuales y que resulta mucho más económica que una multa por no disponer de ella.