Que en las grandes ciudades de España es complicado aparcar es un hecho, no importa dónde residas, trabajes o vayas, que debido a la gran evolución de la movilidad hasta la fecha, cada vez es más complicado encontrar aparcamiento.
Por ello, teniendo en cuenta que conseguir sitio para aparcar ya es complicado, la situación se complica aún más si el conductor o alguno de sus pasajeros tiene alguna discapacidad que afecte a su movilidad o dificulte su visión.
Con el fin de acabar con este problema y facilitar así el aparcamiento a estas personas, existe la Tarjeta de Aparcamiento de Minusválidos, que mejora el desplazamiento de las personas con discapacidad reducida, contribuyendo a que sus beneficiarios puedan aparcar el vehículo que conduzcan o se desplacen, más cerca de su destino.
En el año 1998, la Unión Europea (UE) recomendó a todos sus países miembros a regular las tarjetas de aparcamiento para minusválidos. En España, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre de 2014 determinó legalmente los requisitos básicos para su emisión, solicitud y uso. También existe el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que reconoce, declara y califica el grado de discapacidad de las personas.
Se trata de un documento personal e intransferible que permite a las personas con movilidad reducida aparcar lo más cerca posible de su lugar de destino.
El requisito principal para conseguirla es acreditar que la persona tiene una discapacidad que afecta a su movilidad o visión.
La tarjeta de estacionamiento podrá utilizarse siempre que el titular de la tarjeta conduzca un vehículo o se desplace en éste.
Existen dos tipos de tarjetas especiales de estacionamiento para minusválidos:
- La Individual para las personas que presenten movilidad reducida de al menos un 33% o discapacidad visual.
- La de Transportes Colectivos para personas físicas o jurídicas que conduzcan vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad.
Dónde puedo solicitarla
La expedición, requisitos y trámites de la tarjeta dependen del lugar donde hagas la solicitud. En España la solicitud la puedes hacer en la mayoría de los ayuntamientos de cada ciudad.
A continuación, proponemos un listado de enlaces de algunos ayuntamientos en España donde podrías empezar el trámite:
Requisitos para poder solicitarla
Las personas que tengan reconocida de forma oficial algunas de las condiciones de discapacidad siguientes, podrán beneficiarse de dicha tarjeta:
- Movilidad reducida o baremo de movilidad reducida positivo.
Personas afectadas por pérdidas funcionales anatómicas o deformaciones en un grado igual o superior al 33%.
- Campo visual reducido.
Personas afectadas en la visión, que no mejoran con el uso de gafas, ni lentes de contacto ni tratamientos farmacológicos o cirugía, lo que conlleva una incapacidad para realizar algunas tareas cotidianas como la conducción.
Cómo solicito la tarjeta
Aunque según dónde residas la regulación de este proceso dependerá de distintos organismos, el procedimiento general es el siguiente:
- Solicitar cita previa para realizar el trámite de forma presencial u online.
- Para realizar la solicitud:
- La persona debe estar empadronada en el municipio en el que se solicita
- Tener el Dictamen Técnico Facultativo (DTF) en vigor donde se reconozca la movilidad reducida de al menos el 33%.
- En caso de tratarse de una discapacidad visual, la persona debe presentar el certificado emitido por la O.N.C.E. o por un oftalmólogo reconocido por dicha organización.Presentar dos fotografías tamaño carnet y rellenar el formulario correspondiente.
A continuación, dejamos un listado de las vías online a través de las que podrás solicitar dicha tarjeta de algunas ciudades, según lugar de residencia:
Ciudad | Nombre del trámite |
---|---|
Madrid | Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. |
Barcelona | Tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad. |
L’Hospitalet de Llobregat | Tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad. |
Andalucía | Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. |
Limitaciones de tiempo
Existen zonas de estacionamiento reservadas para estas personas con movilidad reducida con un límite de tiempo de dos horas, excepto en casos específicos en los que el tiempo puede ser ampliado.
Estas plazas de aparcamiento están destinadas única y exclusivamente a los titulares de la tarjeta de discapacitado y a los acompañantes que vayan con ellos, por lo que su uso indebido será sancionado.
Dónde puedes aparcar si tienes una tarjeta de minusválido
El hecho de que la acreditación de estas tarjetas dependa del ayuntamiento u organismo legal que las tramite, su uso estará bajo la normativa de cada municipio donde deberás consultar si puedes aparcar o no.
Como norma general, podrás aparcar en:
- Espacios señalizados y reservados para minusválidos.
- Áreas verdes y azules.
- Zonas de carga y descarga sin limitaciones de tiempo.
- Zonas ORA (Ordenanza para la Regulación de Aparcamiento) sin pagar la tasa correspondiente.
- Acceso a zonas restringidas al tráfico en algunas ciudades.
Tendrás prohibido aparcar en:
- Pasos de peatones.
- Zonas peatonales.
- Vados o en cualquier otro sitio donde esté prohibido aparcar.
También cabe la posibilidad de solicitar al ayuntamiento correspondiente la designación de una plaza de aparcamiento privada, asociada a la matrícula del vehículo.
¿Cuál es la sanción por el mal uso de la tarjeta?
El código penal establece sanciones por el mal uso o la falsificación de la tarjeta de aparcamiento para minusválidos con sanciones económicas, la retirada del vehículo e incluso penas de cárcel de entre 6 meses y 3 años.
En resumen, la mejor forma de evitar cualquier sanción relacionada con el mal uso de dichas tarjetas será informarse de todas las especificaciones por las que se rige el municipio en el que resides y seguirlas debidamente. Además, debes asegurarte de que formas parte del colectivo afectado por este tipo de tarjeta de aparcamiento, y reclamar tu acreditación para beneficiarte de sus ventajas.